A continuación les dejamos el
fallo del tribunal de disciplina de la ANFP que sanciona a Municipal Mejillones
con la perdida de 3 puntos y la sanción a su técnico Jaime Carreño.
Santiago, 23 de
Junio del 2016
VISTOS:
1. La denuncia presentada
por Colchagua Club de Deportes con fecha 07 de Junio de 2016, por
medio de su Presidente, don Jorge Antonio Salazar Urzúa, en contra
del Club de Deportes Municipal Mejillones y de su Director Técnico señor
Jaime Carreño Chaca, con ocasión del encuentro disputado
entre este último club y el Club Deportes Melipilla el día
04 de Junio del presente año. La parte denunciante señala que el señor
Carreño ejerció labores de director técnico a pesar de encontrarse suspendido
de ejercer sus funciones a raíz de una sanción impuesta por este Tribunal
con fecha 31 de Mayo del 2016. En su parte relevante, señala la
denuncia, que el señor Carreño hizo ingreso al Estadio Municipal de
Mejillones junto a la delegación oficial del Club Deportes Municipal Mejillones. Indica que
una vez comenzado el encuentro el señor Carreño se mantuvo a un
costado de la banca del citado club, separado tan solo por una reja,
impartiendo instrucciones a sus ayudantes. Señala, además, que una
vez finalizado el primer tiempo el citado director técnico se dirigió a la zona
de camarines a dar instrucciones a los jugadores, situación que habría sido percibida
por parte del equipo técnico del Club de Deportes Melipilla.
2. La ratificación de la denuncia
en audiencia celebrada con fecha 16 de Junio del 2016 por parte de Colchagua
Club de Deportes representado por el abogado Jorge Isbej Riquelme, quien
ratifica la denuncia y pide la sanción de pérdida de puntos obtenidos en
dicho encuentro por el Club de Deportes Municipal Mejillones y
suspensión de dos partidos para el señor Jaime Carreño.
3. Las pruebas fotográficas y videografícas aportadas por
la parte denunciante en donde se apreciaría al señor Jaime Carreño en
la tribuna pero inmediatamente detrás de la banca del club
local impartiendo instrucciones
técnicas a funcionarios del club.
4. La prueba documental aportada
por la parte denunciante con declaraciones juradas de los señores Marcelo Zunino Poblete y Nicolás Rivera
Galdames con fecha 08 de Junio del 2016, quienes señalan, bajo
juramento, haber sido miembros de la delegación del Club Deportes
Melipilla el día 04 de Junio en el Estadio Municipal de Mejillones y haber
visto al señor Jaime Carreño ingresar a los camarines durante el entretiempo
del partido objeto de esta denuncia.
5. La prueba testimonial aportada
por la parte denunciante a través del testigo señor Marcelo Zunino Director
Técnico Ayudante del Club de Deportes Melipilla quien concurre a la
audiencia de este Tribunal el día 16 de Junio. Señala el señor Zunino
que en el entretiempo de dicho encuentro observó claramente y sin ninguna duda al
señor Jaime Carreño ingresar al camarín local. Consultado sobre que lo
motivaba a ser testigo de los hechos acontecidos, señala que quedó ofuscado
por la manera en que se había dado el partido y por ciertas actitudes anti
“fair-play” que habría tenido el equipo local, como lo fue
que los pasabalones locales habrían escondido los
balones para no reanudar el juego cuando el resultado le
favorecía al equipo local. Cabe señalar que parte de esta conducta de los pasabalones se
encuentra consignada en el informe del árbitro del partido señor Julio Abdala
Medina, lo que motivó una sanción pecuniaria para el Club de Deportes
Municipal Mejillones por parte de este Tribunal.
6. Frente a la denuncia ya
señalada, el Club de Deportes Municipal Mejillones concurre
a la audiencia del día 16 de Junio a través de su Gerente Deportivo Manuel
Ossandon Carvajal y su abogado Vinko Fodich Andrade quienes niegan la
veracidad de los hechos denunciados por Colchagua Club de
Deportes en cuanto a que el señor Carreño ejerció labores de director técnico
el día sábado 04 de Junio del 2016. Niegan que el señor Carreño haya
impartido instrucciones a la banca técnica ni que haya entrado a los camarines
en el entretiempo de dicho encuentro. Señalan que por las
características del Estadio Municipal de Mejillones es imposible que
el señor Carreño haya podido ingresar a los camarines del estadio a través de
la tribuna oficial, ya que para aquello se debe acceder a través de una
puerta que se mantiene cerrada con candado y la cual permanece cerrada en todo
momento. Indican, además, que por la cercanía con el camarín del
árbitro, éstos se hubiesen percatado si el señor Carreño hubiese ingresado
a los camarines del estadio. Acompañan tres videos como medio de
prueba, que dan cuenta del camino a camarines desde la cancha y la tribuna, sin
mostrar en específico y claramente, a juicio de este Tribunal, las puertas ni
los candados, a los que hacen mención en la defensa.
7. La defensa de la parte
denunciada agrega que con fecha 02 de Junio se dio término a la
relación laboral con el entrenador Jaime Carreño por lo cual éste al momento
del hecho denunciado ya no se encontraba ejerciendo funciones como director
técnico del Club Deportes Municipal Mejillones. Indica que el señor Luis Parraguez asumió con
propiedad la dirección técnica del equipo el día 02 de Junio y que el día del
partido en cuestión, él era el director técnico titular del Club Deportes Municipal Mejillones.
Para reafirmar su postura, el señor Vinko Fodich Andrade indica que
la táctica empleada por el equipo en el partido contra el Club de Deportes
Melipilla fue completamente distinta con la que venía jugando el equipo bajo la
conducción de Jaime Carreño. Para ello aporta bosquejos con las
formaciones y dibujos tácticos que habría utilizado el equipo en
sus últimas tres presentaciones.
8. La declaración jurada del
señor Jaime Carreño con fecha 13 de Junio del 2016 en donde señala que solo
concurrió al Estadio Municipal de Mejillones como espectador el día del partido
en cuestión. Indica que no hizo ingreso al perímetro del campo de juego ni a la
banca de reservas ni que tampoco ingresó a los camarines del recinto. Señala
además en su declaración que a esa fecha ya se encontraba en conocimiento
de su desvinculación del Club Deportes Municipal Mejillones, situación que
se habría producido el día 02 de Junio del mismo mes de manera verbal.
9. Los descargos formulados
por el propio denunciado señor Jaime Carreño en la audiencia del día 16 de
Junio del 2016. Inicia sus descargos señalando que concurrió al partido en
cuestión como mero espectador. Señala el señor Carreño que jamás concurrió
al camarín durante el entretiempo de dicho lance. También niega que impartió
instrucciones a las personas que se encontraban en la banca del club local.
Consultado por el Tribunal, y después de exhibírsele una foto
que lo muestra detrás del banco de suplentes del Club Deportes Municipal
Mejillones, reconoce que era él, pero indica que solo se acercó
a saludar al señor Parraguez que se encontraba dirigiendo al equipo, a los
veinte minutos del primer tiempo, aproximadamente. Indica además él señor
Carreño que dos días antes del partido en cuestión fue
cesado de sus funciones como director técnico del equipo de
manera verbal, pero que no firmó finiquito ni documento alguno sino
hasta la semana siguiente al encuentro disputado entre el Club de Deportes
Municipal Mejillones y el Club Melipilla. En la misma
audiencia, el Tribunal le exhibe una supuesta carta de despido
con fecha 02 de Junio que estaba firmada por él, a lo cual reconoce
que efectivamente es su firma.
10. La prueba videografíca aportada por la parte denunciada en donde se muestran
imágenes del Estadio Municipal de Mejillones que mostrarían el área por
donde se acusa que habría ingresado don Jaime Carreño a los camarines
durante el entretiempo del partido. Las imágenes junto con las explicaciones
dadas por los señores Ossandon y Fodich revelan, según la
defensa, la imposibilidad que alguien pueda haber tenido acceso al
camarín desde la tribuna preferencial del estadio. Consultados por el
Tribunal, los comparecientes indican que la puerta en cuestión
permanece cerrada en todo momento. Es del caso señalar que, a juicio del
Tribunal, estos videos no permiten apreciar con claridad la referida puerta ni
los candados a los que hace mención la defensa.
11. La prueba testimonial
aportada por el club Mejillones, consistente en la declaración de
tres jugadores del Club Deportes Municipal Mejillones,
los señores Yahir Jiménez, Nicolás Mufa y Franco Muñoz. Dichas
declaraciones se centran en que la persona que dirigió al equipo el día
del partido del día 04 de Junio era Luis Parraguez y no Jaime
Carreño. Consultado el testigo Yahir Gajardo sobre quién era el
director técnico titular del equipo el día del partido en
cuestión, indica que el director técnico del equipo seguía siendo el señor
Jaime Carreño. Señalan los tres testigos, además, que la
táctica ocupada por el equipo el día del partido frente a Club Deportes Melipilla
fue distinta a la que venía jugando el equipo bajo la dirección técnica de
Jaime Carreño. Declaran que ninguno de los tres vio ingresar
al señor Carreño al camarín local antes, durante ni después del partido en
cuestión.
12. La prueba testimonial
aportada por la parte denunciada en forma de declaraciones juradas por
parte de los jugadores de Club Deportes Municipal Mejillones señores Angelo Boudon Araya,
Pedro Rojas Corvalan, Kevin Valencia Collao, Alberto Gatica Guerra, Dinko Araya Rodríguez,
Axel Mandiola Belma, Lucas Cortes Zúñiga, Emerson Jorquera Briones, Cesar
Mondaca Ahumada, José Duran Prieto, Siegfried Jordan Briones,
Sebastian Pizarro Carvajal y del preparador físico Juan Cepeda Fujito. Todos
en parte relevante indican que el director técnico Jaime Carreño en
ningún momento estuvo en el camarín dando instrucciones al plantel del Club
Deportes Municipal Mejillones durante el encuentro de dicho club
contra el Club de Deportes Melipilla jugado el día 04
de Junio del 2016.
13. La declaración jurada
del señor Luis Parraguez Ochoa con fecha 13 de Junio del 2016 en donde indica
que es el ayudante técnico del Club Deportes Municipal Mejillones y
jefe técnico del área formativa del futbol joven. Indica en su declaración que
el día del partido ejerció labores de técnico suplente dado que el
titular Jaime Carreño se encontraba suspendido; dando la charla técnica antes del
partido y durante el entretiempo, y que solo él, junto al preparador
Juan Cepeda fueron los encargados de dirigir al equipo el día de los hechos en
cuestión.
14. La declaración del señor
Luis Parraguez Ochoa en audiencia de este Tribunal celebrada el día 23 de
Junio del presente, oportunidad en que declara que el día
del partido se encontraba ejerciendo labores de técnico y que dirigió
al equipo por encontrarse el señor Carreño despedido, según
comunicación verbal que le hiciera el presidente del Club. Al exhibírsele las fotografías
e imágenes de los hechos controvertidos indica que él es la
persona que se ve en la banca conversando con el señor Carreño,
en circunstancias que éste último había declarado que sólo había ido “a saludarlo”.
Además, indica que el señor Carreño se acercó a la banca en ambos tiempos
del partido. El testigo Parraguez reconoce, al ver la imágenes, que
quien se observa en actitud de impartir instrucciones es el señor Carreño,
agregando que él no las escuchó. También declara que nunca conversó con el
señor Carreño, luego que se le comunicara que había sido cesado de su cargo.
Interrogado por el Tribunal acerca de los motivos por los cuales nunca conversó
con el señor Carreño en el tiempo que medió entre que le comunicaron que él
tenía que asumir y el partido, considerando que llevaban largo tiempo
trabajando juntos, no dio coherente ni clara respuesta.
En la misma
declaración el señor Parraguez, ante una pregunta del Tribunal, afirma que él y
el señor Carreño tienen similares visiones del juego y no difieren en la manera
de afrontar y planificar un partido, contradiciendo lo sostenido por la defensa
en el sentido que el señor Parraguez alteró drásticamente la forma de
planificar el partido y de disponer la formación del equipo.
CONSIDERANDO:
1. Que se tiene por
acreditado que en la audiencia de fecha 31 de Mayo del 2016, esta Primera
Sala del Tribunal de Disciplina sancionó con una fecha de suspensión al
director Técnico del Club Deportes Municipal Mejillones, señor Jaime
Carreño Chaca por su expulsión durante el encuentro disputado entre su
club y Deportes Linares, encuentro disputado
el día 29 de Mayo del presente año. Dicha sanción se debía cumplir
con ocasión del partido disputado entre el Club de Deportes
Municipal Mejillones y el Club de Deportes Melipilla
el día 04 de Junio del presente año.
2. Que se tiene por acreditado que durante
el encuentro disputado el día 04 de Junio del 2016 entre los clubes Municipal
Mejillones y Deportes Melipilla el señor Jaime Carreño se encontraba
en la tribuna del Estadio Municipal de Mejillones; sede donde se
disputó el encuentro, inmediatamente detrás de la banca del
cuadro local. Se tiene por acreditado, también, que al banco de
suplentes y la tribuna lo separa una reja de seguridad, la que, sin duda
alguna, permite la comunicación verbal de personas que se encuentran
en distintos lados de la reja, pero a escasos centímetros de distancia.
3. Que este Tribunal
considera irrelevante la defensa del club denunciado en cuanto a que al momento
del hecho infraccional el señor Carreño se encontraba finiquitado de sus
labores como director técnico del club dado que el hecho substancial y
controvertido es si realmente el señor Carreño cometió desacato o no, independiente
de su condición laboral formal al momento que ocurrieron los hechos
denunciados.
Dicho de otra
manera, interesa determinar si el señor Carreño, estando inhabilitado para
cumplir funciones de Director Técnico, por una sanción disciplinaria,
ejerció labores de tal.
No obstante
lo anterior, no se puede dejar de ponderar que, en opinión de este Tribunal, las múltiples contradicciones
en que cayó la defensa en cuanto a la condición laboral del citado señor Carreño el
día del partido en cuestión, muchas que no
son concordantes unas con otras, no se logra definir la fecha
exacta en que se habría producido el despedido y, además, existen
contradicciones acerca si fue verbal o por escrito y acerca de la causal
específica.
Es así como en estrados el señor
Carreño indicó, al menos en dos ocasiones, que no había firmado documento
alguno sino hasta la semana siguiente del partido en cuestión.
Sin embargo, en la misma audiencia se le exhibió una especie
de carta de despido firmada por él, lo que reconoce el
propio señor Carreño, carta que por lo demás no reúne los requisitos
mínimos para darle la certeza jurídica de una carta de despido.
Además, la mayoría de las
declaraciones juradas de los jugadores del Club de Deportes
Municipal Mejillones se refieren al señor
Carreño como el director técnico oficial del club el día del partido, no
obstante que todas ellas fueron emitidas con fecha
posterior a la del partido en cuestión, en la cual el club y el propio
señor Carreño señalan que se encontraba cesado de sus funciones. Además, llama
poderosamente la atención que el despido se haya realizado sin ningún tipo de
anuncio a los jugadores y que además se haya realizado dos días antes de
la disputa de un partido tan crucial para el club, del cual dependía su
permanencia en segunda división. Igualmente, resulta poco creíble que un
hecho tan relevante como lo es el despido del Director Técnico antes de tan
crucial partido, no haya sido de conocimiento de la prensa local ni de
ninguna persona relacionada con el club, tal como lo sostuvo la defensa.
4. Que el Tribunal, tomando en cuenta todos los
hechos de la causa, considera necesario analizar los dos hechos denunciados dentro
del mismo tipo infraccional (la figura del desacato), de manera
separada. Estos hechos son la supuesta entrada al camarín del Club Deportes Municipal
Mejillones por parte del señor Jaime
Carreño durante el entretiempo del partido materia de esta denuncia y
las instrucciones técnicas que habría impartido el señor Carreño durante el
transcurso del encuentro.
5. Que para este Tribunal, el
testimonio y las declaraciones aportados por testigos
independientes de la parte denunciante en cuanto a que el señor Carreño
habría ingresado al camarín durante el entretiempo del encuentro, es un
antecedente ponderable, pero no permiten acreditar, por sí solo, que
el señor Jaime Carreño incurrió en el hecho denunciado, descartándose, en
todo caso, lo sostenido por la defensa en el sentido que no le
era posible al señor Carreño acceder a los vestuarios durante el entretiempo.
Al punto, el
denunciante basa su denuncia en lo percibido por dos
integrantes del cuerpo técnico de Club de Deportes
Melipilla, club neutral y distinto de las partes de esta causa, señores Nicolás Rivera
Galdames y Marcelo Zunino Poblete, preparador de arqueros y ayudante
técnico respectivamente, quienes habrían observado al señor Carreño
ingresar al camarín del cuadro local durante el entretiempo del partido. Sin
embargo, ambos trabajadores del Club de Deportes Melipilla suscriben
sendas declaraciones juradas totalmente idénticas en cuanto a la
forma y fondo llevando a la inferencia de este Tribunal que
dichas declaraciones juradas fueron redactadas por terceros o, a
lo menos, por tan solo uno de ellos. Además, el testimonio del señor
Zunino, el único de los dos testigos que compareció a la audiencia del día 16
de Junio, no logró formar convicción al Tribunal que en la especie se
produjo el hecho denunciado, especialmente considerando que dicho testimonio se
contrapone con el de todos los testigos presentados por la parte denunciada.
6. En cuanto a la denuncia que el
señor Jaime Carreño habría cumplido funciones de Director Técnico al haber impartido instrucciones
directamente hacia el campo de juego, este Tribunal considera la
veracidad de este hecho, tal como se señalará. En efecto, de la
prueba audiovisual aportada por Colchagua Club de Deportes, se
aprecia claramente que el señor Carreño se acercó a la banca del Club
Deportes Municipal Mejillones a dar instrucciones tácticas durante el transcurso
del partido. Las imágenes muestran claramente al señor Carreño a un
costado de la banca, solo separados por una reja, haciendo gestos y
movimientos propios de un director técnico, actitud indiciaria de estar
ejerciendo labores técnicas. Es más, las imágenes muestran claramente como en más
de una ocasión el señor Carreño imparte instrucciones a una persona
ubicada al borde de la cancha, que en estrados fue identificado por el señor
Parraguez como el arquero suplente, y como éste a su vez reproduce
las instrucciones dadas por el señor Carreño a los jugadores que se
encontraban dentro del campo de juego. En otra secuencia se observa al
señor Carreño impartiendo instrucciones a un miembro del cuerpo técnico que usa
una prenda de color calipso. Es menester, también, señalar que
las imágenes muestran como el señor Carreño da instrucciones al señor
Parraguez que en ese entonces se encontraba en la banca técnica y
que después se puede apreciar al mismo señor Parraguez junto al supuesto
arquero suplente dando instrucciones desde el borde de la cancha a los
jugadores. Es útil reiterar que el señor Parraguez reconoce en
estrados que Jaime Carreño se acercó a la banca en ambos tiempos del partido,
lo que contradice su declaración en el sentido que sólo se acercó una vez en el
primer tiempo para saludar al señor Parraguez.
En cuanto a
las declaraciones formuladas por el señor Carreño en la audiencia celebrada el
día 16 de Junio, y solo después que el Tribunal le exhibiera las
fotos en donde se le ve junto a la banca del club local, en el sentido que
solo se había acercado a saludar y desear suerte a don Luis Parraguez, el
Tribunal considera que dicha aseveración es al menos estrafalaria y sin
sustento alguno. No resulta creíble que un Director Técnico, conocedor de
la concentración y stress a que se encuentra sometido un Director Técnico
durante el transcurso de un partido, se acerque a la banca de
suplentes a “saludar” y desear suerte al técnico que se encontraba
dirigiendo en la ocasión. Por el contrario, dicha aseveración refuerza la
convicción que se formó el Tribunal en cuanto a que el señor Carreño se
acercó a la banca a dar instrucciones. Misma ponderación se le dio a
las declaraciones del señor Luis Parraguez en la audiencia del día 23
de Junio, en donde señaló que al minuto 20 del primer tiempo Jaime
Carreño se habría acercado a “desearle suerte”.
7. Acreditado, en opinión de
este Tribunal, el hecho denunciado en el numeral anterior se debe ponderar
si dicha infracción se enmarca dentro del tipo infraccional del artículo 43º
del Código de Procedimiento y Penalidades que señala:
“El Tribunal al imponer sanciones determinará su alcance,
oportunidad y duración en la siguiente forma:
1.
Las sanciones pronunciadas contra Jugadores,
Entrenadores, Médicos, Preparadores Físicos, Kinesiólogos, Paramédicos y
Auxiliares, una vez notificadas por la Sala correspondiente, deberán ser
cumplidas de inmediato, a partir del más próximo juego de Torneos Oficiales en
que le corresponda intervenir al sancionado.
2.
En caso de sanciones dictadas contra Entrenadores,
Médicos, Preparadores Físicos, Kinesiólogos, Paramédicos y Auxiliares, éstas
importarán de manera automática la prohibición de ingreso del sancionado a todo
el perímetro del campo de juego, incluido especialmente la banca de reservas;
además de camarines, túneles de acceso, salas de prensa, lugares de
calentamiento previo y otros similares”
8. Que en opinión de este Tribunal
el legislador al señalar en el numeral segundo del citado artículo la expresión
“y otros similares” no acota de manera taxativa los lugares físicos a
los cuales una persona que se encuentra suspendida de ejercer sus
funciones no puede acceder, sino más bien indica, a modo de ejemplo, los
lugares a los cuales una persona sancionada no puede ingresar durante
un partido para el cual se encuentra suspendido. Sin embargo, y
especialmente en el caso de los Directores Técnicos, este Tribunal
considera que la real intención de la normativa, tanto de FIFA como
la reglamentación nacional interna, es impedir que un Director
Técnico sancionado por un órgano jurisdiccional competente ejerza las labores
de tal y, precisamente, la principal, sino única, forma que un Director Técnico
tiene para cumplir su labor durante el desarrollo de un juego, es impartir
instrucciones.
Interpretar
esta norma en sentido restringido, permitiendo que un Técnico imparta
instrucciones en forma directa a su cuerpo técnico a escasos centímetros de la
banca, importa restarle toda eficacia a la norma y permitir,
torcidamente, que un Director Técnico incumpla la sanción disciplinaria.
En opinión
unánime de este Tribunal las imágenes aportadas por la parte denunciante
muestran gestos y actitudes del señor Carreño a un costado de la banca del Club de Deportes
Municipal Mejillones que, indudablemente, son propias de alguien que
está dirigiendo a un equipo. Incluso una de las imágenes muestra
claramente como la persona que fue sindicada como miembro del cuerpo
técnico en una de las audiencias, reproduce de manera
instantánea a los jugadores un mensaje que a viva voz y gritando le da el
señor Carreño. Asimismo, se
observa al señor Carreño mantener una especie de cuaderno o tablilla en
su mano al momento de dar instrucciones, lo que lleva a presumir
que en él tenia notas o apuntes del partido en disputa, forma o manera utilizada por
muchos Directores Técnicos para facilitar su labor.
9. Que la normativa transcrita en
el considerando séptimo, recoge la normativa FIFA sobre la materia,
la que es rigurosa y estricta en el sentido que los Directores Técnicos
sancionados por el órgano disciplinario correspondiente tienen absoluta
prohibición de ingresar a los vestuarios y de ejercer sus funciones de
cualquier forma. Aún más, incluso en algunas competiciones se encuentran
impedidos de ingresar al estadio.
10. Que es un pilar
fundamental de la estructura del sistema disciplinario del fútbol chileno, y
mundial, el pleno e irrestricto acatamiento de las sanciones impuestas por los
órganos legítimamente constituidos al efecto. Permitir, entender o justificar,
de cualquier forma, algún tipo de desobediencia significaría un principio de
caos y desgobierno con insospechadas consecuencias. Por lo mismo, se contemplan
precisas y fuertes sanciones para los casos de desacato, como el que motiva
esta investigación.
11. Es así como el artículo 67°
del Código de Procedimiento y Penalidades establece que en caso de desacato a
los fallos, el Tribunal “deberá aplicar al infractor, el doble de la sanción
impuesta. Además, si el desacato consiste en la participación de un jugador o
entrenador en algún juego para el cual estuviese impedido de actuar, el club al
cual pertenezca perderá el o los puntos en disputa que hubiese obtenido”.
12. Es relevante destacar
que la grave sanción deportiva de pérdida de los puntos en disputa sólo está
dada para el desacato cometido por los principales partícipes de un partido,
como lo son los jugadores y directores técnicos y no incluye el desacato
de los otros miembros de los cuerpos técnicos. Esta disquisición reglamentaria
es una clara manifestación que el desacato cometido sólo por estas personas es
influyente en el desarrollo de un juego y la norma lo sanciona drásticamente.
13. La facultad de apreciar
la prueba en conciencia, que tiene el Tribunal.
SE RESUELVE:
1. Se sanciona al Director
Técnico señor Jaime Carreño, con dos partidos de suspensión, por
haber cometido desacato.
2. Se sanciona al Club Deportes
Municipal Mejillones con la pérdida de los tres puntos obtenidos en
su partido disputado frente al Club de Deportes Melipilla jugado el
día 04 de Junio del 2016, en el marco del Torneo de Segunda
División.
Fallo dictado por la
unanimidad de los miembros de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina
presentes en la audiencia, señores Exequiel Segall, Alejandro Musa, Carlos
Labbé, Santiago Hurtado y Simón Marín.
Notifíquese.
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